Nuevo Anteproyecto de Ley Leer mas...
Las recientes anulaciones totales de Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) por defectos de forma o materiales comienza a tener respuesta por parte de la Administración Estatal. El Ministerio de Fomento ha preparado un Anteproyecto de Ley con el que tratar de evitar la inseguridad jurídica en materia urbanística y las anulaciones desproporcionadas que avocaban a los Municipios a volver a regirse por Normas urbanísticas obsoletas ante la anulación total de los nuevos PGOU.
El ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, presentó ayer en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, el Anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística.
Con este texto se intenta dar respuesta a uno de los problemas más graves que tiene actualmente el planeamiento urbanístico en España y que afecta a ciudades de prácticamente todas las comunidades autónomas.
Se trata de evitar la nulidad total de los planes generales de ordenación urbana (PGOU) y otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos, cuando incurren, en alguno de sus apartados, en un defecto formal o material. Hasta ahora, estos casos conllevaban la nulidad total del plan, ya que no había posibilidad alguna de subsanación o convalidación, y por tanto obligaban a repetir todo el proceso desde cero a pesar de que la elaboración de un plan de este tipo es compleja y puede durar 6 y 7 años e incluso más.
Otra consecuencia derivada de los casos en los que se anulan los PGOU es que obliga a que el desarrollo urbanístico de una ciudad se rija por planes anteriores que normalmente están desfasados y que no se ajustan a la realidad del municipio.
Para corregir esta situación, el Anteproyecto propone la solución que han aportado expertos jurídicos en la materia y que argumentan que los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos tienen un doble contenido de distinta naturaleza jurídica: por un lado, están las disposiciones de carácter general y, por otro, los actos administrativos. La diferencia permite que, si se produce la nulidad de las normas, se puedan salvar los actos, e incluso que se aplique la nulidad parcial y otros mecanismos de conservación de actos.
La norma incorpora, además, otras medidas de carácter procesal, que introducen algunas modificaciones puntuales para evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas.
Igualmente, con la nueva Ley, se restringe la capacidad para impugnar a organizaciones sin ánimo de lucro que estén implantadas en el territorio al que afecta el plan, tengan entre sus fines la protección del medioambiente y urbanismo y que cuenten con una trayectoria de, al menos, dos años. Eso sí, se mantiene que toda aquella persona que tenga un derecho o interés legítimo en el proyecto pueda presentar también su propia alegación.
El texto del nuevo Anteproyecto ya se ha entregado a las comunidades autónomas y a la FEMP para que, en el plazo de tres semanas, puedan realizar sus aportaciones.
Una vez aprobada, la nueva Ley será de aplicación inmediata con lo cual, un plan ya aprobado que sea impugnado ahora estará sometido a ella.
FUENTES:
Ministerio de Fomento, Notas de Prensa
«El Gobierno dificultará la anulación total de los planes urbanísticos» vía ABC
IMAGEN DE PORTADA: vía Ministerio de Fomento
anulación, Legislación, Planes Generales, Urbanismo
Comentarios recientes