NUEVO RD 513/2017 Leer mas...
El Nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios ha sido publicado hoy en el BOE. Su entrada en vigor será a partir del 12 de diciembre de 2017 (6 meses después de su publicación).
El objeto del Nuevo RD es determinar las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios.
En concreto, se regulan los siguientes aspectos:
- Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
- Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
- Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
- El régimen sancionador.
Las instalaciones de protección contra incendios se regían, hasta el momento, por el Real Decreto 1942/1993 que ha quedado derogado. La evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, hacían imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse dos Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.
Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.
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