El pasado 26 de abril fue aprobada por el Parlamento de Galicia la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Galicia. Leer mas...
La nueva Ley deroga y refunde lo dispuesto en la Ley 8/1995, de Patrimonio Cultural de Galicia, en la Ley 3/1996, de Protección de los Caminos de Santiago, y en la Ley 12/1991, de trabajos de dotación artística en las obras públicas y en los Caminos de Santiago de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su aprobación no contó con consenso político, ya que todos los grupos de la oposición rechazaron la normativa, por lo que se aprobó únicamente con los votos del Partido Popular. En su período de exposición pública recibió 484 alegaciones emitidas por 60 entidades diferentes que no fueron tenidas en cuenta, al igual que las más de 600 enmiendas propuestas por los distintos partidos de la oposición, de las cuales solo fueron aceptadas 66. Ante este panorama huelga decir que la nueva Ley tampoco goza de aceptación social.
Los aspectos más destacables de la normativa que entrará en vigor a lo largo del verano son la reducción a dos de las categorías de los bienes de patrimonio cultural de Galicia, la habilitación legal para que los ayuntamientos puedan autorizar intervenciones en determinados bienes catalogados del patrimonio arquitectónico y etnológico, y la creación de una regulación específica para nuevas tipologías patrimoniales que mejorarán la protección en los campos del patrimonio Inmaterial, el Subacuático, el Industrial y el Científico.
La Norma trata de aligerar la tramitación administrativa y de simplificar la legislación al refundir varias leyes de contenidos complementarios, pero pierde la oportunidad de afondar en la definición de patrimonio cultural y de clarificar y regular las profesiones capacitadas para investigar, catalogar, gestionar y difundir los Bienes Culturales. Amplía y desarrolla un Régimen de protección y conservación que en la anterior legislación presentaba muchas carencias pero cede competencias a las Administraciones Locales sin especificar claramente con qué medios técnicos y profesionales debe contar para ejercer esa habilitación con garantías y blinda los privilegios de la Iglesia Católica con respecto a los Bienes Culturales de los que es propietaria.
Menos Categorías de Bienes Culturales y Registros específicos
La nueva Ley limita a dos las categorías de los bienes de patrimonio cultural, estas son: Bienes de Interés Cultural (BIC) y los Bienes Catalogados. Cada clasificación contará con su registro independiente. El Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia en el que se incluirán los BICs por declaración singular y los diversos BICs que lo son por ope legis –es decir, por imperativo legal- y el Catálogo del Patrimonio Cultural de Galicia en el que se registrarán todos los bienes que figuren en el Inventario General del Patrimonio de Galicia, los contenidos en los catálogos urbanísticos y los catalogados ope legis.
Además de estos dos Registros, se crea el Censo de Bienes Culturales de Galicia que recogerá diferentes Bienes Culturales que presenten interés pero que aún no hayan sido declarados de interés cultural o catalogados con el fin de estudiarlos y difundirlos.
El nuevo papel de los Ayuntamientos
La nueva Ley plantea la colaboración de las entidades locales en la protección del Patrimonio Cultural propio, a través de una habilitación voluntaria para que los Ayuntamientos puedan autorizar intervenciones en determinados bienes catalogados del patrimonio arquitectónico y etnológico, de los que quedan excluidos los BICs, el patrimonio eclesiástico, el artístico y el arqueológico. Esta habilitación condicionada por la firma de un convenio con la Xunta pretende una descentralización, agilización en la tramitación de autorizaciones y mayor implicación de los entes locales en el cuidado de su patrimonio cultural.
Atención específica a nuevos Patrimonios
La nueva Ley contempla la inclusión de nuevos Patrimonios y para ello toma como modelo los Convenios Internacionales. Patrimonio Inmaterial, Subacuático, Industrial, Científico y Técnico aparecen reflejados en la nueva normativa.
En el caso del Patrimonio Inmaterial se produce un tratamiento diferenciado para la lengua gallega y la toponimia.
Los criterios de catalogación para los bienes que se incluyan en estas nuevas categorías patrimoniales vendrán definidos por los Convenios Internacionales específicos. En el caso del Patrimonio Subacuático se incluirá la catalogación ex lege de los pecios anteriores a 1901 sumergidos en el mar territorial de Galicia. El Patrimonio Industrial incluirá la presunción de valor según criterio de datación. Y finalmente, en el caso del patrimonio Científico y Técnico, la evaluación se realizará de manera singular y en función de la naturaleza de los bienes.
ENLACES DE INTERÉS
Texto definitivo de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia
Ley 8/1995, de Patrimonio Cultural de Galicia
Ley 3/1996, de Protección de los Caminos de Santiago
FUENTES
Colexio Oficial de Doutores e Licenciados en Filosofía e Letras e en Ciencias de Galicia
IMAGEN: Grupo TAU
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