LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
En esta norma de acompañamiento a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia se han introducido una serie de modificaciones que afectan tanto a vivienda como a planificación urbanística.Leer mas...
En materia de vivienda son dos las modificaciones en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia y en el capítulo XII se introduce una modificación en la Ley de montes, en relación con los informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico que deberán contener valoraciones técnicas razonadas que podrán no atenerse necesariamente a lo estrictamente legal.
Se modifica el artículo 66 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 66. Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico
Los instrumentos de ordenación del territorio, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento urbanístico, los planes generales de ordenación municipal, los planes de sectorización y los planes especiales no previstos en los planes generales, así como la modificación de estos instrumentos, cuando afecten a un monte o terreno forestal, requerirán el informe sectorial de la Administración forestal. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando se trate de montes catalogados, protectores y terrenos rústicos de especial protección forestal.
El informe deberá ser emitido en el plazo de tres meses. Transcurrido este, se entenderá favorable.
En el caso de ser desfavorable, el informe deberá contener las razones técnicas o jurídicas que lo hayan motivado».
En materia de vivienda, se introducen dos modificaciones en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. La primera de las modificaciones permite dar solución a la expropiación por los ayuntamientos de aquellos elementos privativos o comunes necesarios para la realización de obras o instalaciones necesarias con la debida acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho a la propiedad. La segunda tiene como finalidad garantizar que se inscriben en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las viviendas vacías propiedad de las entidades de crédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, existentes en edificios de tipología residencial colectiva o en complejos inmobiliarios y situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.
Artículo 16. Expropiación en materia de accesibilidad
Se modifica el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que queda redactado como sigue:
«1. Para la administración municipal competente será causa de expropiación forzosa por razón de interés social que en un edificio en régimen de propiedad horizontal no se realicen, tras los oportunos requerimientos, las obras necesarias o las instalaciones precisas para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad previstos en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal».
Artículo 17. Infracciones leves
Se añade una nueva letra m) al artículo 104 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido:
«m) No inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación de dicho censo».
PUBLICACIÓN: DOG nº 249, 31 de diciembre 2015
ENLACE: LEY 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
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